La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.
La finalidad de la educación secundaria es lograr que los alumnos y alumnas:
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, establece que la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
Según lo dispuesto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, la etapa comprende cuatro cursos académicos y se organiza en materias y ámbitos.
Las materias obligatorias*, que se podrán agrupar en ámbitos, serán las siguientes:
En todos los cursos de la etapa se deberán cursar las materias marcadas en negrita y, además, Biología y Geología y/o Física y Química, y al menos una materia del ámbito artístico. Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera entre las materias de cursado obligatorio.
Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, deberá cursarse alguna materia optativa, cuya oferta debe incluir, al menos, una segunda lengua extranjera en todos los cursos, Cultura Clásica y una materia para el desarrollo de la competencia digital.
Todo el alumnado deberá cursar*:
Y, además, tres materias de entre las siguientes:
Además, se podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas, y teniendo en cuenta la continuidad de las materias optativas de 1º a 3º. Para reforzar la inclusión, podrán incorporarse las lenguas de signos españolas.
*En algún curso de la etapa todo el alumnado cursará la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos.
**En todos los cursos de la etapa, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de la materia Lengua Cooficial y Literatura en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente, que debe garantizar, en todo caso, la adquisición de la competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.
La Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.
Las administraciones educativas deben establecer la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus circunstancias y sus diferentes ritmos de aprendizaje.
Dichas medidas deben permitir que todo el alumnado alcance el desarrollo de las competencias previsto en el Perfil de salida y consiga los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. Para ello, se podrán realizar adaptaciones curriculares y organizativas con el fin de que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales. En particular, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
También regularán soluciones específicas para la atención del alumnado que manifieste dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de alta capacidad intelectual y de los alumnos y alumnas con discapacidad.
Estos programas se orientan a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o quienes puedan beneficiarse de esta medida de atención a la diversidad. Para ello se aplicará una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente de la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida.
Con carácter general, los programas se llevarán a cabo en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa. Podrá incorporarse a un programa:
Este programa incluirá:
El alumnado con necesidades educativas especiales podrá participar en los programas de diversificación curricular, con los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.
Van dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la ESO en un entorno vinculado al mundo profesional.
El equipo docente podrá proponer la incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico de quien que cumpla los siguientes requisitos:
Estas enseñanzas se organizan en tres ámbitos:
Además, podrían incluirse otras materias o módulos.
La superación de la totalidad de los ámbitos conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
Se podrán organizar ofertas específicas de Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, que podrá estar escolarizado al menos hasta los 21 años.
La oferta educativa en Educación Secundaria Obligatoria en nuestro centro es la siguiente:
La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito.
El alumnado se incorporará a la etapa tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en el que cumpla los doce años de edad, salvo que hubiera permanecido en dicha etapa un año académico más de los seis establecidos, en cuyo caso sería el año en que cumple los trece años de edad.
En régimen ordinario, la Educación Secundaria Obligatoria se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad, si bien el alumnado tiene derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. A su vez, este límite de permanencia se podrá ampliar de manera excepcional en determinados supuestos.
La escolarización del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las normas de flexibilización establecidas.
La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la Educación Secundaria Obligatoria del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros en edad de escolarización obligatoria se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, para que pueda continuar con aprovechamiento su educación.
Los requisitos de admisión están regulados en el artículo 84.7 de la LOE.
Las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.
En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza.
Cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios:
Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente, ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio, que podrá superar ese límite.
En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza o programas deportivos de alto rendimiento y enseñanzas de educación secundaria tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine.
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria es continua, formativa e integradora. En este proceso de evaluación continua, cuando se observa que el progreso de un alumno o alumna no es el adecuado, deben establecerse medidas de refuerzo que garanticen la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
Las administraciones educativas deben garantizar el derecho del alumnado a ser evaluado con objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos como merecen.
Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
Se expresarán en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas; «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas.
Con carácter general, los referentes para la evaluación serán los criterios de evaluación recogidos para cada curso, ámbito o materia en los currículos que desarrollen lo establecido en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Las decisiones sobre la promoción del alumnado serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna.
Se promocionará de curso:
Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes personalizados de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes.
Al finalizar el segundo curso, se entregará un consejo orientador que informará sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, e incluirá una propuesta de la opción que se considera más adecuada para que cada alumno o alumna continue su formación. Entre ellas, podría incluirse la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico.
La permanencia en el mismo curso es una medida de carácter excepcional que solo podrá tomarse después de haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, y cuando el equipo docente considere que es lo más recomendable para su progreso educativo. En todo caso, solo se podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces, como máximo, a lo largo de la enseñanza obligatoria.
De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso (prolongando en un año el límite de edad previsto), siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa.
En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y se orienten a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Todo ello se debe recoger en un plan específico personalizado.
Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna en una única sesión final de evaluación.
Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria --que será único y se expedirá sin calificación-- quienes, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa. Las administraciones educativas podrán establecer criterios para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes, pero dichos criterios no pueden implicar la fijación del número ni la tipología de las materias no superadas.
Asimismo, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria:
Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos, podrán obtener el Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias relacionadas con las materias o ámbitos pendientes de superacióndo, de acuerdo con el currículo establecido por las administraciones educativas competentes y con la organización que dichas administraciones dispongan.
En el segundo curso de la etapa todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por su alumnado.
Esta evaluación, de carácter censal, será responsabilidad de las administraciones educativas y tendrá carácter informativo, formativo y orientador para el conjunto de la comunidad educativa. A partir del análisis de los resultados, las administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación para adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación, y que orienten la práctica docente de manera que favorezca la adquisición del nivel de competencias esperado en el alumnado.
Con la Educación Secundaria Obligatoria concluye la etapa de escolarización obligatoria.
Quien lo desee, puede ya incorporarse a la vida laboral. Para aquellos que deseen continuar su formación existen diversas opciones:
Además, siempre existe la opción de Formación para adultos. Formación a lo largo de la vida, cuya finalidad es ofrecer a los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.