Con fecha 8 de agosto de 2020 se publica en el BOE el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2020-2021 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 9 de agosto hasta el 1 de octubre de 2020.
Importante: Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente.
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Para obtener toda la información al respecto de esta convocatoria así como acceder a la sede electrónica para la presentación de la solicitud a continuación se muestran los enlaces correspondientes.
Puedes solicitar una beca si te has matriculado o te vas a matricular para el curso 2020-2021 en alguno de los siguientes niveles:
Para el curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años consulta en la página de becas para estudios universitarios.
Pide la beca siempre dentro del plazo aunque todavía no se haya abierto el periodo de matrícula en los estudios que te interesan.
La beca es la suma de distintos componentes. Para calcular cuánto te corresponde, debes tener en cuenta que la beca consta de una cantidad de dinero fija (cuantías fijas) y de una cantidad de dinero variable (cuantía variable).
Cantidad fija
Se llama cantidad fija porque, a diferencia de la cantidad variable, es un importe fijo establecido cada año en la convocatoria.Si cumples todos los requisitos (generales, económicos y académicos), puedes conseguir las cantidades que te explicamos en la tabla.Importante: si recibes la beca ligada a la renta, no tienes derecho a beca básica.
COMPONENTES | CUANTÍA EN EUROS |
---|---|
Básica |
300 € |
Por renta familiar |
1.700 € |
Por cambio de residencia durante el curso escolar |
1.600 € |
Por excelencia académica |
50 € - 125 € |
Una vez hemos asignado las becas de cuantía fija a todas las personas que la han solicitado y que cumplen los requisitos, repartimos el importe que ha sobrado del presupuesto total. Esto lo hacemos mediante una fórmula matemática de reparto que pondera, es decir, que mide, la nota media de tu expediente y tu renta per cápita familiar.
En cualquier caso, la cuantía variable será de 60 € (la mínima) si solicitas beca para alguno de estos estudios: