Con fecha 9 de junio se ha publicado en BOJA el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Toda la información relativa a la flexibilización y adaptación de los requisitos y obligaciones para las becas andaluzas se encuentra recogida en la página 27, en la sección 2ª del Capítulo II.
El enlace al BOJA es el siguiente: https://juntadeandalucia.es/boja/2020/535/2
En el artículo 9, sobre la Beca 6000, se especifican varias cuestiones de interés:
- Si a consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial determinada por el Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, y, si a pesar de los mecanismos utilizados por la administración educativa y por parte de los centros docentes para solventar estas circunstancias, el alumnado no pudiera cumplir algunos de los requisitos y obligaciones a los que se refieren los apartados siguientes, establecidos en las bases reguladoras de la beca 6000 de la Orden de 5 de julio de 2011, y en la Resolución de 14 de noviembre
de 2019, estos no serán considerados como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma, siempre y cuando quede justificado que dicho incumplimiento es como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial.
- . Para el cómputo de faltas de asistencia injustificadas, se tendrán en cuenta exclusivamente las horas de asistencia hasta la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, es decir, hasta el 14 de marzo de 2020.
- En caso de que el alumnado no haya podido ser evaluado de algunos de los módulos, asignaturas, créditos u horas matriculados, por causa del COVID-19, esto no será considerado como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma.
En este supuesto, se prorroga la posibilidad de acreditar la superación durante el próximo curso 2020/21.
- En caso de anulación de asignaturas y módulos afectados por esta fuerza mayor, se admitirá el paso de matrícula completa a la matricula parcial de este curso escolar y no será considerado como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma.
En este supuesto se prorroga la posibilidad de acreditar la matriculación y superación durante el próximo curso 2020/21.
- Para no ser motivo de reintegro, estas modificaciones estarán condicionadas a que se cumplan los correspondientes requisitos académicos de las asignaturas y módulos afectados en la evaluación extraordinaria de septiembre del curso escolar 2019/20, siempre que esta evaluación esté establecida en la normativa actual vigente, o en caso contrario, en la evaluación ordinaria del siguiente curso 2020/21, exceptuando los casos de finalización de ciclo o etapa en los que no se pueda dar esta posibilidad.
En cualquiera de los casos, dicho alumnado no podrá ser beneficiario, en el curso 2020/21, de una beca por estas mismas asignaturas o módulos.
- Las asignaturas o módulos anulados o no evaluados en la matrícula del curso 2019/20 por afectación del COVID-19, no serán considerados en los requisitos a cumplir para ser persona beneficiaria de la convocatoria del curso 2020/21.