Convocatoria de Becas "Segunda Oportunidad" [Actualizado]



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Se ha publicado en BOJA la Resolución de la Dirección General de Atención a laDiversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.

La Beca Andalucía Segunda Oportunidad, se trata de una iniciativa que comenzó en el año 2011/2012 y  está encaminada a dar una segunda oportunidad a aquellos alumnos y alumnas que por razones diversas abandonaron sus estudios.

Esta beca cuenta con una dotación económica de unos 4.000 € por curso escolar, teniendo como finalidades prioritarias:

  • Pretende la reducción de la tasa de abandono prematuro escolar e incentivar la reincorporación al sistema educativo de la población con una franja de edad de 18 a 24 años.
  • Quiere compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio para atender a las cargas familiares.
  • Quiere incentivar al alumnado de 18 a 24 años que abandonó el sistema educativo sin obtener titulación de educación obligatoria o posobligatoria a adquirir una titulación que le sirva para su incorporación al mundo laboral.

 

Para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad es preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Participar en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para enseñanzas no universitarias regulada en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

e) No haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de  educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca objeto de la presente Orden.

f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.

g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de empleo.

h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.

i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPreM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPreM.

A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca desde el momento de su concesión.


El periodo de solicitud permanecerá abierto desde el 5 de diciembre hasta el 7 de enero (ambos inclusive), pudiéndose teletramitar a través de la secretaría virtual de centros de la Consejería de Educación y Deportes.