Convocatoria de becas de carácter general del curso 2018/2019 (estudios postobligatorios) [Actualizado]


Con fecha 16 de agosto de 2018 se publica en el BOE el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Están dirigidas a los siguientes colectivos que cursan estudios postobligatorios:

- Bachillerato

- FPGM, FPGS y FP Básica

- Enseñanzas Artísticas Profesionales, Deportivas, Artísticas Superiores, estudios religiosos superiores, estudios militares superiores y de Grado, EOI (incluida a distancia) y cursos de acceso y preparación para FP.


Toda la inforamación y acceso al portal para solicitar beca para estudios universitarios, pulse AQUÍ.

En el caso de los estudios postobligatorios no universitarios, hay que tener encuenta:


Plazo: desde el  17 de agosto hasta el 1 de octubre de 2018 (las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente).


Requisitos:

En el siguiente enlace, se podrán comprobar los requisitos generales, académicos, económicos y de otro tipo que deberán reunirse para acceder a las ayudas.

Cumplimentación:

Se hará mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

El alumno/a deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de este Ministerio, si bien hay que tener en cuenta que el registro realizado en cursos anteriores sigue siendo válido para realizar este trámite.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

Posteriormente la solicitud debe ser enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud, que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

En principio, no habrá que aportar documentación, pues las unidades encargadas de la tramitación consultarán y obtendrán de la Administración correspondiente todos los datos necesarios para verificar que se reúnen los requisitos generales, académicos y económicos. Solo en determinados supuestos muy específicos se deberá aportar la documentación concreta que se le especificará cuando cumplimente el formulario.

No obstante, en cualquier momento las unidades de becas podrán requerirle la presentación de documentación relacionada con su solicitud de beca.


Enlaces de interés:


Preguntas Frecuentes sobre la tramitación de las becas: pulse AQUÍ.

Ayuda para la presentación y teléfono de contacto (910837937): pulse AQUÍ.