Publicado el RD-ley 5/2016 de 9 de diciembre sobre ampliación del calendario de implantación de la LOMCE [Actualizado]


Se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.


Esta normativa afecta fundamentalmente a lo establecido por la LOMCE sobre las pruebas finales de ESO y Bachillerato. Introduce novedades importantes (algunas ya se adelantaron), que estarán vigentes hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación.


A modo de resumen, todo quedará prácticamente igual:


  1. La prueba final de 4º de ESO no tendrá efectos académicos y será considerada muestral con una finalidad diagnóstica. Esta prueba tendrá como referencia básica las materias generales del bloque de asignaturas troncales de 4º.

  2. Independientemente de la modalidad de 4º cursada, el alumnado podrá acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias.

  3. En 2º de Bachillerato, la prueba de evaluación final no será necesaria para la obtención del título. Sí lo será para aquellos que habiendo titulado, deseen acceder a la Universidad, por lo que será realizada EXCLUSIVAMENTE por el alumnado que desee incorporarse a dichos estudios universitarios.

    La nota de la prueba contará un 40% (siempre y cuando la calificación sea igual o superior a 4) y la nota media final de la etapa un 60 % (como hasta ahora), siempre y cuando se alcance un cinco en el total.

    Las materias objeto de examen serán las TRONCALES de SEGUNDO CURSO. Aquellos alumnos que deseen mejorar su nota de admisión, podrán examinarse de al menos dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso.

  4. El alumnado de FP Básica, podrá obtener el título de Secundaria siempre que en la evaluación final del Ciclo, el equipo docente considere que ha alcanzado los objeetivos de la ESO y adquirido las competencias correspondientes.

     

Las diferentes Administraciones educativas, deberán concretar lo estipulado por este Real Decreto-Ley.

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