Ausencias
del profesorado
Normativa
Además de la
normativa general aplicable al funcionariado y al personal de los servicios
públicos, existen unas normas e instrucciones específicas para
el personal docente y de los centros educativos públicos. De ella
cabe destacar:
Para consultar
toda la normativa, y estar al día de la nueva que se publica, aconsejamos
la web de la Asociación de Inspectores ADIDE
y la de la Inspección
de Sevilla.
Modelos
de solicitud
Resumen
de la normativa
Protocolo
de actuación
Los anexos
I, II o III, escritos de justificación de ausencias y alegaciones
deberán dirigirse a la Dirección del Centro, a través
de su presentación en el Registro de Entradas del mismo. Dichos
anexos y escritos de justificación deberán entregarse antes
del tercer día hábil contado a partir del primero de ausencia.
Toda ausencia
que sea prevista y requiera autorización deberá solicitarse
con la antelación suficiente al órgano competente. Caso
de ser autorizada, el profesor dejará en Jefatura de Estudios,
para el profesorado de guardia, las tareas que el alumnado debe realizar
durante su ausencia.
Cuando la ausencia
surja de manera imprevista, el personal tiene la obligación de
comunicar las circunstancias de la misma lo antes posible (a ser posible
a primera hora del primer día de ausencia). Para ello puede utilizar:
- Teléfonos del Centro:
951270581/82/83/84/85
- Otros teléfonos
del Centro: 952795802 y 952795809
- Teléfonos móviles:
677902290/91
- Fax: 951270587
- Mensajería interna
(a través de Intranet) a la Dirección
- Mensaje a la dirección
de correo electrónico: direccion@iesmonterroso.org o 29002885.edu@juntadeandalucia.es
Para hacer
constar como justificada una ausencia, ésta deberá contar
con la debida autorización escrita y posterior presentación
de la documentación justificativa.
En caso de
ausencias no justificadas por el interesado, la Dirección del Centro
emitirá un pliego de cargos y notificará las ausencias a
las personas afectadas en los dos días hábiles siguientes,
requiriéndolas para que en el plazo de tres días hábiles,
desde la fecha de la notificación, presenten las alegaciones o
justificantes que estimen convenientes.
Si no fuera
posible efectuar la notificación de las ausencias en el plazo de
los dos días hábiles siguientes:
a) Se notificarán el primer día de la incorporación
al puesto de trabajo acumulando en su caso las ausencias producidas hasta
la incorporación.
b) Si la incorporación no se produjera después de transcurridos
cinco días hábiles desde las ausencias, salvo en los casos
de fuerza mayor, y no se hubiera presentado justificación por los
interesados o a través de otras personas, las ausencias se considerarán
como no justificadas.
Las ausencias
grabadas como no justificadas se deberán remitir en el plazo de
5 días desde que se produjo la ausencia, junto con los escritos
de notificación y alegaciones si las hubiere, a la Comisión
Provincial de Valoración de Faltas de Asistencia.
ESQUEMA DE
TRAMITACIÓN DE BAJAS POR ENFERMEDAD (I.L.T.)
1.- PERSONAL
ACOGIDO A MUFACE
- Documentos
que ha de presentar el funcionario en el Registro de Entrada del Centro:
a) Modelo de instancia (Anexo II) de "Solicitud de permiso o liciencia
(Incapacidad temporal y casos relacionados con la maternidad)".
b) Parte médico de MUFACE de incapacidad temporal.
-
Plazo
inicial de expedición y presentación de la documentación:
Se expedirá, tras el reconocimiento médico, antes de
alcanzarse el cuarto día hábil de inicio de la situación.
Es necesario cumplimentar todos los datos, especialmente:
- Descripción del diagnóstico en el ejemplar para el
mutualista e identificación del mismo en los ejemplares para
el órgano de personal y para MUFACE mediante el Código
CIE- 9-MC. La inclusión de este Código CIE-9-MC es requisito
esencial para la validez del parte.
- Descripción de la limitación en la capacidad funcional
que motiva la situación de incapacidad.
- Fecha de inicio del proceso patológico que motiva la situación
de IT.
- Duración probable del proceso patológico.
- Indicar, sólo cuando sea preciso y por motivos estrictamente
de mejor asistencia al paciente, la circunstancia excepcional que
recomienda retrasar el plazo de expedición del parte sucesivo
de confirmación de la baja sobre el plazo general establecido
(15 días naturales).
- Partes
de continuidad:
Si el parte inicial se emite entre el día 1 y 10 del mes (ambos
incluidos), el primer parte de continuidad se emitirá antes del
día 15 del mes.
Si el parte inicial se hubiera emitido en fecha posterior al día
10, el primer parte sucesivo se emitirá con antelación
al último día hábil de dicho mes.
Los siguiente partes sucesivos (hasta baja de complementos o sea hasta
el día 90 desde el inicio de la baja) hay que entregarlos antes
de los días 15 y último de cada mes (con una duración
máxima de 15 días por parte).
-
Partes
de confirmación:
El parte de confirmación de la baja se expedirá, con
carácter general, a los 15 días naturales contados a
partir de la fecha de inicio del proceso patológico que motiva
la situación de IT que figura en el parte médico inicial.
En el caso de que tras la primera confirmación subsista la
situación que haya motivado la baja inicial, se expedirán
sucesivos partes de confirmación cada 15 días naturales
contados desde la fecha del inmediatamente anterior hasta el momento
en que se cumpla el plazo máximo de 730 días desde el
inicio de la situación. Entre la expedición de dos partes
sucesivos no se superará en ningún caso el plazo de
treinta días naturales. Estos partes tendrán el mismo
destino y contenido que el parte médico inicial de baja. Si
el parte de confirmación fuera expedido por el mismo facultativo
responsable del parte inicial o de la última prórroga
y no hubiera cambiado el diagnóstico, no será necesario
transcribir de nuevo los datos médicos, tanto literales como
codificados del apartado 2 del modelo de parte. En tales supuestos,
se marcará la casilla «sin variaciones».
- Partes
de alta
Se entregará en el registro de entrada del centro una vez finalizada
la situación de incapacidad temporal antes de la finalización
del día hábil siguiente al de su expedición.
-
Riesgos
durante el embarazo: En el caso de riesgo durante el embarazo
y riesgo durante la lactancia natural, aparte de cumplimentar los
datos correspondientes, en los tres primeros meses de licencia se
expedirá, con carácter general, un único parte
que deberá ser entregado al órgano de personal antes
de alcanzarse el cuarto día hábil desde el inicio de
la situación de riesgo. Si se hubiera previsto una duración
del período de riesgo inferior a tres meses y se alcanzara
esa fecha sin que desapareciera el riesgo, será necesario expedir
un nuevo parte acreditativo de la situación y del nuevo período
de duración probable. Si se alcanzara el comienzo del cuarto
mes de prórroga de la licencia y continuara la situación
de riesgo, se expedirá un parte, con igual contenido, en dicha
fecha o en el posterior día hábil teniendo en cuenta
que estas situaciones solo podrán tener una duración
limitada a la fecha del parto en caso de riesgo durante el embarazo
y de agotamiento del plazo de 9 meses desde el nacimiento del hijo
lactante en el caso de riesgo durante la lactancia natural.
2.- PERSONAL
ACOGIDO A SEGURIDAD SOCIAL
El personal funcionario que esté acogido a MUFACE, aunque la prestación
del servicio sanitario sea la Seguridad Social, deberá seguir el
trámite anterior.
- Documentos
que ha de presentar el trabajador en el Registro de Entrada del Centro:
Parte médico de incapacidad temporal de la Seguridad Social cumplimentado
en todos sus apartados.
- Plazo
de expedición y presentación de la documentación:
Tres días desde el inicio de la situación de incapacidad
temporal.
- Partes
de continuidad:
Tendrán una periodicidad semanal.
- Parte
de alta:
Será obligatoria su presentación una vez finalizado el
proceso de I.T.
|