Ausencias del profesorado

Normativa

Además de la normativa general aplicable al funcionariado y al personal de los servicios públicos, existen unas normas e instrucciones específicas para el personal docente y de los centros educativos públicos. De ella cabe destacar:

Para consultar toda la normativa, y estar al día de la nueva que se publica, aconsejamos la web de la Asociación de Inspectores ADIDE y la de la Inspección de Sevilla.

Modelos de solicitud

Resumen de la normativa

Protocolo de actuación

Los anexos I, II o III, escritos de justificación de ausencias y alegaciones deberán dirigirse a la Dirección del Centro, a través de su presentación en el Registro de Entradas del mismo. Dichos anexos y escritos de justificación deberán entregarse antes del tercer día hábil contado a partir del primero de ausencia.

Toda ausencia que sea prevista y requiera autorización deberá solicitarse con la antelación suficiente al órgano competente. Caso de ser autorizada, el profesor dejará en Jefatura de Estudios, para el profesorado de guardia, las tareas que el alumnado debe realizar durante su ausencia.

Cuando la ausencia surja de manera imprevista, el personal tiene la obligación de comunicar las circunstancias de la misma lo antes posible (a ser posible a primera hora del primer día de ausencia). Para ello puede utilizar:

  • Teléfonos del Centro: 951270581/82/83/84/85
  • Otros teléfonos del Centro: 952795802 y 952795809
  • Teléfonos móviles: 677902290/91
  • Fax: 951270587
  • Mensajería interna (a través de Intranet) a la Dirección
  • Mensaje a la dirección de correo electrónico: direccion@iesmonterroso.org o 29002885.edu@juntadeandalucia.es

Para hacer constar como justificada una ausencia, ésta deberá contar con la debida autorización escrita y posterior presentación de la documentación justificativa.

En caso de ausencias no justificadas por el interesado, la Dirección del Centro emitirá un pliego de cargos y notificará las ausencias a las personas afectadas en los dos días hábiles siguientes, requiriéndolas para que en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha de la notificación, presenten las alegaciones o justificantes que estimen convenientes.

Si no fuera posible efectuar la notificación de las ausencias en el plazo de los dos días hábiles siguientes:
a) Se notificarán el primer día de la incorporación al puesto de trabajo acumulando en su caso las ausencias producidas hasta la incorporación.
b) Si la incorporación no se produjera después de transcurridos cinco días hábiles desde las ausencias, salvo en los casos de fuerza mayor, y no se hubiera presentado justificación por los interesados o a través de otras personas, las ausencias se considerarán como no justificadas.

Las ausencias grabadas como no justificadas se deberán remitir en el plazo de 5 días desde que se produjo la ausencia, junto con los escritos de notificación y alegaciones si las hubiere, a la Comisión Provincial de Valoración de Faltas de Asistencia.

ESQUEMA DE TRAMITACIÓN DE BAJAS POR ENFERMEDAD (I.L.T.)

1.- PERSONAL ACOGIDO A MUFACE

  1. Documentos que ha de presentar el funcionario en el Registro de Entrada del Centro:
    a) Modelo de instancia (Anexo II) de "Solicitud de permiso o liciencia (Incapacidad temporal y casos relacionados con la maternidad)".
    b) Parte médico de MUFACE de incapacidad temporal.
  2. Plazo inicial de expedición y presentación de la documentación:
    Se expedirá, tras el reconocimiento médico, antes de alcanzarse el cuarto día hábil de inicio de la situación. Es necesario cumplimentar todos los datos, especialmente:
    - Descripción del diagnóstico en el ejemplar para el mutualista e identificación del mismo en los ejemplares para el órgano de personal y para MUFACE mediante el Código CIE- 9-MC. La inclusión de este Código CIE-9-MC es requisito esencial para la validez del parte.
    - Descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva la situación de incapacidad.
    - Fecha de inicio del proceso patológico que motiva la situación de IT.
    - Duración probable del proceso patológico.
    - Indicar, sólo cuando sea preciso y por motivos estrictamente de mejor asistencia al paciente, la circunstancia excepcional que recomienda retrasar el plazo de expedición del parte sucesivo de confirmación de la baja sobre el plazo general establecido (15 días naturales).
  3. Partes de continuidad:
    Si el parte inicial se emite entre el día 1 y 10 del mes (ambos incluidos), el primer parte de continuidad se emitirá antes del día 15 del mes.
    Si el parte inicial se hubiera emitido en fecha posterior al día 10, el primer parte sucesivo se emitirá con antelación al último día hábil de dicho mes.
    Los siguiente partes sucesivos (hasta baja de complementos o sea hasta el día 90 desde el inicio de la baja) hay que entregarlos antes de los días 15 y último de cada mes (con una duración máxima de 15 días por parte).
  4. Partes de confirmación:
    El parte de confirmación de la baja se expedirá, con carácter general, a los 15 días naturales contados a partir de la fecha de inicio del proceso patológico que motiva la situación de IT que figura en el parte médico inicial.
    En el caso de que tras la primera confirmación subsista la situación que haya motivado la baja inicial, se expedirán sucesivos partes de confirmación cada 15 días naturales contados desde la fecha del inmediatamente anterior hasta el momento en que se cumpla el plazo máximo de 730 días desde el inicio de la situación. Entre la expedición de dos partes sucesivos no se superará en ningún caso el plazo de treinta días naturales. Estos partes tendrán el mismo destino y contenido que el parte médico inicial de baja. Si el parte de confirmación fuera expedido por el mismo facultativo responsable del parte inicial o de la última prórroga y no hubiera cambiado el diagnóstico, no será necesario transcribir de nuevo los datos médicos, tanto literales como codificados del apartado 2 del modelo de parte. En tales supuestos, se marcará la casilla «sin variaciones».
  5. Partes de alta
    Se entregará en el registro de entrada del centro una vez finalizada la situación de incapacidad temporal antes de la finalización del día hábil siguiente al de su expedición.
  6. Riesgos durante el embarazo: En el caso de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aparte de cumplimentar los datos correspondientes, en los tres primeros meses de licencia se expedirá, con carácter general, un único parte que deberá ser entregado al órgano de personal antes de alcanzarse el cuarto día hábil desde el inicio de la situación de riesgo. Si se hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a tres meses y se alcanzara esa fecha sin que desapareciera el riesgo, será necesario expedir un nuevo parte acreditativo de la situación y del nuevo período de duración probable. Si se alcanzara el comienzo del cuarto mes de prórroga de la licencia y continuara la situación de riesgo, se expedirá un parte, con igual contenido, en dicha fecha o en el posterior día hábil teniendo en cuenta que estas situaciones solo podrán tener una duración limitada a la fecha del parto en caso de riesgo durante el embarazo y de agotamiento del plazo de 9 meses desde el nacimiento del hijo lactante en el caso de riesgo durante la lactancia natural.

 

2.- PERSONAL ACOGIDO A SEGURIDAD SOCIAL
El personal funcionario que esté acogido a MUFACE, aunque la prestación del servicio sanitario sea la Seguridad Social, deberá seguir el trámite anterior.

  1. Documentos que ha de presentar el trabajador en el Registro de Entrada del Centro:
    Parte médico de incapacidad temporal de la Seguridad Social cumplimentado en todos sus apartados.
  2. Plazo de expedición y presentación de la documentación:
    Tres días desde el inicio de la situación de incapacidad temporal.
  3. Partes de continuidad:
    Tendrán una periodicidad semanal.
  4. Parte de alta:
    Será obligatoria su presentación una vez finalizado el proceso de I.T.