Becas del MEC para estudios postobligatorios (universitarios y no universitarios) [Actualizado]


El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado la convocatoria de becas MEC 2019-2020 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (universitarios y no universitarios).

Los plazos para presentar la solicitud de las becas generales del Ministerio de Educación para estudios postobligatorios en el curso académico 2019-2020 empezaron el 1 de agosto, y terminan:

  1. El 15 de octubre de 2019 para los estudiantes universitarios
  2. El 1 de octubre de 2019 para los estudiantes no universitarios

 

Podrán solicitar las becas de esta convocatoria los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y se encuentren cursando algunas de las siguientes enseñanzas:

  1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
    1. Primer y segundo cursos de Bachillerato.
    2. Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de Formación profesional realizados en Centros Docentes Militares.
    3. Enseñanzas artísticas profesionales.
    4. Enseñanzas deportivas.
    5. Enseñanzas artísticas superiores.
    6. Estudios religiosos superiores.
    7. Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
    8. Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
    9. Formación Profesional básica.
  2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
    1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
    2. Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
    3. Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

Cuantías de las becas para enseñanzas no universitarias


Las cuantías de las becas y ayudas al estudio para enseñanzas no universitarias son las siguientes:

  1. Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.600 euros.
  2. Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
  3. Beca básica: 200 euros.
  4. Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
    1. Entre 8,00 y 8,49 puntos: 50 euros
    2. Entre 8,50 y 8,99 puntos: 75 euros
    3. Entre 9,00 y 9,49 puntos: 100 euros
    4. 9,50 puntos o más: 125 euros
  5. Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros

    Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas superiores y Estudios Religiosos superiores, podrán percibir las cuantías fijas incluida la beca básica, y la cuantía variable.

    Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos.

    A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

    Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los estudios de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas superiores y Estudios Religiosos superiores, podrán percibir la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.

    Quienes cursen los estudios de Enseñanzas de idiomas, Cursos de acceso a la Formación Profesional y Formación Profesional Básica, así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir la beca básica y la cuantía variable mínima.


    Solicitud:

    La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es o en www.educacionyfp.gob.es

    Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

    No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

    Los plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta:

    • El 15 de octubre de 2019, inclusive, para los estudiantes universitarios.
    • El 1 de octubre de 2019, inclusive, para los estudiantes no universitarios.

    Información sobre la tramitación de la beca

    El estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es. Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF/NIE correspondiente.

    Además en la página web del Ministerio www.educacionyfp.gob.es podrá consultarse la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.


    Requisitos Académicos:

    Los solicitantes de las becas generales 2019-2020 del Ministerio de Educación para enseñanzas postobligatorias, además de los requisitos generales, deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

    Los requisitos académicos de las becas MEC para estudios no universitarios incluyen matricularse de al menos la mitad del curso y no ser repetidor del curso actual.

    Para solicitar las becas MEC para primero de bachillerato será necesario haber obtenido al menos 5,50 puntos de nota media en 4º de ESO.

    Normativa de referencia:



    Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2019 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, publicada en el BOE 182 de 31 de julio de 2019, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2019-2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

    Es posible consultar la resolución completa:

    Convocatoria general de becas para estudios no universitarios











    ormativa de referencia: