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PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: AUXILIAR INFORMÁTICO

Los programas de cualificación profesional inicial se establecen como una medida de atención a la diversidad que debe contribuir a evitar el abandono escolar previo a la finalización de la educación secundaria obligatoria, abriendo nuevas expectativas de formación y dando acceso a una vida laboral cualificada a aquellos jóvenes desescolarizados que se encuentran en situación de desventaja sociolaboral y educativa, manteniendo abierta, al mismo tiempo, la posibilidad de obtención de la titulación básica para todos ellos.

Nuestro Instituto ofrece desde el curso 2008/2009 el P.C.P.I. Auxiliar Informático.

La normativa que regula este P.C.P.I. es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, (L.O.E.), y la Orden y Resolución que la desarrollan en Andalucía:
- Orden de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial (BOJA de 7-8-2008).
- Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Auxiliar Informático y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente. (BOJA de 2-9-2008)

Los objetivos de éste y de todos los programas de cualificación profesional inicial son los siguientes:

  • Ampliar las competencias básicas del alumnado para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
  • Permitir que el alumnado alcance las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
  • Dotar al alumnado de posibilidades reales para una inserción sociolaboral satisfactoria.
Requisitos de acceso a un P.C.P.I.

Podrán incorporarse a los programas de cualificación profesional inicial las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • Jóvenes menores de 21 años que cumplan al menos 16 en el año natural de comienzo del programa y no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Jóvenes menores de 22 años que cumplan al menos 16 en el año natural de comienzo del programa y estén diagnosticados como de necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial y no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria;
  • Excepcionalmente y con el acuerdo del alumno o alumna y sus padres o tutores legales, podrán incorporarse jóvenes de 15 años de edad cumplidos en el año natural de iniciación del programa que, habiendo realizado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al tercer curso y hayan repetido ya una vez en esta etapa. En todo caso su incorporación requerirá la evaluación académica del equipo docente, la evaluación psicopedagógica del orientador u orientadora del centro y el compromiso del alumno o alumna a cursar los módulos voluntarios del programa.
Estructura del P.C.P.I. Auxiliar Informático

Los programas de cualificación profesional inicial incluyen tres tipos de módulos: módulos específicos, módulos de formación general y módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con una carga horaria total de 1800 horas distribuida en dos cursos con un mínimo de 900 horas cada uno.
Los dos primeros, que se realizan el primer año, son obligatorios para el alumnado y los terceros tienen carácter voluntario y se realizarían el segundo año.

Los módulos obligatorios (1º curso), que habrán de ser cursados por todo el alumnado, serán los siguientes:
a) Módulos específicos, que desarrollarán las competencias del perfil profesional, estarán referidos a las unidades de competencia de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales e incluirán un módulo de formación en centros de trabajo, cuyo objetivo es integrar y complementar las competencias profesionales, personales y sociales desarrolladas en el centro educativo y dar a conocer al alumnado el mundo laboral.
Los módulos específicos correspondientes al P.C.P.I. Auxiliar Informático son:

  • Montaje de sistemas y componentes informáticos (5 horas semanales).
  • Mantenimiento de sistemas y componentes informáticos (8 horas semanales):
  • Operaciones auxiliares con tecnologías de la información y comunicación (5 horas semanales).
  • Formación en centros de trabajo (100 horas totales durante los meses de mayo y junio aproximadamente, si se han superado los módulos obligatorios restantes)
b) Módulos de formación general, que tendrán como objetivo desarrollar las competencias básicas a través de metodologías que supongan la participación activa del alumnado en los procesos de aprendizaje, así como favorecer la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.
Los módulos de formación general serán los siguientes:
  • 1.º Módulo de proyecto emprendedor (5 horas semanales).
  • 2.º Módulo de participación y ciudadanía (4 horas semanales).
  • 3.º Módulo de libre configuración (2 horas semanales).

El alumnado tiene también una hora de tutoría lectiva semanal en el 1º y el 2º curso del Programa.

Los módulos voluntarios (2º curso) que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se organizan en torno a los tres ámbitos establecidos en el artículo 22.7 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, y son los siguientes:

  • a) Módulo de comunicación (10 horas), que tiene como referente el ámbito de comunicación y que incluye los aspectos básicos del currículo de las materias de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera de la educación secundaria obligatoria.
  • b) Módulo social (5 horas), que tiene como referente el ámbito social y que incluye los aspectos básicos del currículo de las materias de Ciencias sociales, Geografía e historia, Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música de la educación secundaria obligatoria.
  • c) Módulo científico-tecnológico (14 horas, de las cuales 4 se dedicarán al Proyecto Técnico), que tiene como referente el ámbito científico- tecnológico y que incluye los aspectos básicos del currículo de las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural del currículo de Educación física de la educación secundaria obligatoria.

Evaluación y calificación.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial será continua, siendo los criterios de evaluación el referente fundamental para valorar la adquisición de competencias básicas y profesionales.

Sobre la evaluación y calificación de los módulos obligatorios conviene tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  1. Antes del comienzo del módulo de formación en centros de trabajo, el equipo docente celebrará una sesión de evaluación en la que valorará el proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y decidirá quiénes por haber superado todos los módulos obligatorios pueden realizar dicha fase y, en su caso, quiénes deben permanecer en el aula reforzando las competencias básicas o profesionales.
  2. Una vez finalizado el módulo de formación en centros de trabajo, el equipo docente llevará a cabo la evaluación final del primer curso del programa y la calificación del mismo. El alumnado recibirá una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez para cada uno de los módulos de formación general y específicos, excepto el módulo de formación en centros de trabajo, que se calificará como apto o no apto. Se considerará superado un módulo cuando la calificación sea igual o superior a cinco.
  3. El alumnado superará el primer curso del programa de cualificación profesional inicial cuando obtenga la calificación de apto en el módulo de formación en centros de trabajo y supere todos los demás módulos que lo integran
  4. Cuando un alumno o alumna no haya superado el primer curso del programa, podrá repetirlo una sola vez, debiendo en este caso volver a cursar la totalidad de sus módulos. El alumnado con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, podrá permanecer en el primer curso del programa un curso más, hasta tres como máximo, si así lo estima conveniente el equipo docente.
  5. Un alumno o alumna que haya superado el primer curso de un programa de cualificación profesional inicial no podrá volver a matricularse en el primer curso de otro programa.

Sobre la calificación y evaluación de los módulos voluntarios conviene tener en cuenta:

  1. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad autónoma de Andalucía.
  2. El alumnado que no supere todos los módulos podrá repetir, por una sola vez, el módulo o módulos que no haya superado.
Titulación y certificación.

Cuando un alumno o alumna haya superado todos los módulos que integran un programa de cualificación profesional inicial será propuesto para el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Caso de no obtener la titulación, el alumno o alumna que haya cursado los módulos voluntarios de un programa recibirá una certificación de los módulos superados, a los oportunos efectos de equivalencias y exenciones

El alumnado que supere los módulos obligatorios (1º curso) de un programa de cualificación profesional inicial obtendrá una certificación académica que tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, pudiendo el alumnado solicitar la convalidación para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad.