El I.E.S. Monterroso, que inicialmente impartió sólo 3º y 4º de ESO, ofrece desde el curso 2004/2005 toda la Enseñanza Secundaria Obligatoria: 1º, 2º, 3º y 4º de ESO.
La normativa que regula la E.S.O. desde el curso 2007/2008 es la L.O.E.
(Ley Orgánica de la Educación) y los Decretos y Órdenes
que la desarrollan, que en Andalucía son:
- Decreto 231/2007 (BOJA nº 156 de 8 de agosto de 2007)
- Orden de 10 de Agosto de 2007 que desarrolla el currículo(BOJA nº
171 de 30 de agosto de 2007)
- Orden de 10 de Agosto de 2007 que regula la evaluación (BOJA nº 166
de 23 de agosto de 2007)
- Instrucciones de 17-12-2007, de la Dirección General de Ordenación
y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria
Obligatoria.
La finalidad de esta etapa consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en él hábitos de estudio y de trabajo; prepararle para su incorporación a estudios superiores y para su inserción laboral, y formarle para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadano o ciudadana.
La etapa de educación secundaria obligatoria tiene
carácter obligatorio y gratuito y constituye, junto con la educación
primaria, la educación básica. Comprende cuatro cursos
académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce
y los dieciséis años de edad. Con carácter general,
el alumnado tendrá derecho a permanecer escolarizado en régimen
ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año
que finalice el curso.
La educación secundaria obligatoria se organiza en diferentes
materias. El cuarto curso tendrá carácter orientador,
tanto para los estudios post-obligatorios como para la incorporación
a la vida laboral.
La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo
a los principios de educación común y de atención
a a la diversidad del alumnado.
A tales efectos, se pondrá especial énfasis en la adquisición
de las competencias básicas, en la detección y tratamiento
de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan, en
la tutoría y orientación educativa del alumnado y en la
relación con las familias para apoyar el proceso educativo de
sus hijos e hijas.
La educación secundaria obligatoria se coordinará con
la educación primaria y con las etapas posteriores del sistema
educativo, con objeto de garantizar una adecuada transición del
alumnado entre ellas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.
La acción educativa en la educación secundaria obligatoria
procurará la integración de las distintas experiencias
y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.
La acción educativa en la educación secundaria obligatoria
prestará especial atención a aquellas áreas de
conocimiento que poseen un carácter instrumental.
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será
continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.
Dicha evaluación se llevará a cabo por el profesorado,
teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, preferentemente
a través de la observación continuada de la evolución
del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración
personal, sin perjuicio de las pruebas que, en su caso, realice el alumnado.
En todo caso, los criterios de evaluación de las materias serán
referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición
de las competencias básicas como el de consecución de
los objetivos.
El equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará
de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en
la adopción de las decisiones resultantes del mismo.
En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un
alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de
refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento
del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán
dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles
para continuar el proceso educativo.
Asimismo, la Consejería competente en materia de educación
establecerá por Orden la obligación del profesorado de
evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza
y su propia práctica docente.
Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia
del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las
decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al
curso siguiente.
Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a
otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por
el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación,
atendiendo a la adquisición de las competencias básicas
y a la consecución de los objetivos. Los centros establecerán
en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y
su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos.
Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los
objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa
en dos materias como máximo, y se repetirá curso con evaluación
negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá
autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres
materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de sus
dificultades no le impide seguir con éxito el curso siguiente,
que tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de
las competencias básicas alcanzadas, y que dicha promoción
beneficiará su evolución académica.
Quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá
un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes
no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente
a dicho programa. Esta circunstancia será tenida en cuenta a
los efectos de calificación de las materias no superadas, así
como a los de promoción y, en su caso, obtención de la
titulación.
Corresponde a los departamentos didácticos la organización
de estos programas de refuerzo. De su contenido se informará
al alumnado y a sus padres, madres o tutores al comienzo del curso escolar.
Quien no promocione deberá permanecer un año más
en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de
un plan específico personalizado, orientado a la superación
de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros docentes
organizarán este plan de acuerdo con lo que, a tales efectos,
establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.
El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces
como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá
repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos
anteriores de la etapa. Cuando la segunda repetición deba producirse
en el último curso de la etapa, se prolongará un año
el límite de edad establecido.
Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias
con evaluación negativa, por Orden de la Consejería competente
en materia de educación se determinarán las condiciones
y se regulará el procedimiento para que los centros docentes
organicen en el mes de septiembre las oportunas pruebas extraordinarias
en cada uno de los cursos.
El alumnado que supere todas las materias de la etapa obtendrá
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos
o alumnas que hayan finalizado el curso con evaluación negativa
en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el
equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas
en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias
básicas y los objetivos de la etapa.
La decisión sobre la obtención de la titulación
será adoptada de forma colegiada por el equipo docente, con
el asesoramiento del departamento de orientación. Los centros
establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el
alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser
oídos.
El alumnado que curse programas de diversificación curricular
obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran
el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos
alumnos y alumnas que, habiendo superado los dos ámbitos, tengan
evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente
en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las
competencias básicas y los objetivos de la etapa. La nota media
del expediente de ESO correspondiente al alumnado de un programa de
diversificación curricular se calculará teniendo en
cuenta únicamente las materias de dicho programa.
El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tenga la
edad máxima de escolarización dispondrá, durante
los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas
para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva,
de conformidad con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la
Consejería competente en materia de educación, siempre
que el número de éstas no sea superior a cinco.
El alumnado que curse la educación secundaria obligatoria y
no obtenga el título recibirá un certificado de escolaridad
en el que consten los años y materias cursados.
| Áreas / Materias | Curso 1º | Curso 2º | Curso 3º | Curso 4º |
| Lengua Castellana y Literatura | 4 | 4 | 4 | 3 |
| Lengua Extranjera | 4 | 3 | 4 | 4 |
| Matemáticas | 4 | 3 | 4 | 4** |
| Ciencias de la Naturaleza | 3 | 3 | 4*** | - |
| Ciencias Sociales - Geografía e Historia | 3 | 3 | 3 | 3 |
| Educación Física | 2 | 2 | 2 | 2 |
| Educación Plástica y Visual | 2 | 2 | - | 3* |
| Música | 2 | 2 | - | 3* |
| Tecnologías | - | 3 | 2 | - |
| Enseñanzas de Religión / Atención Educativa | 1 | 1 | 2 | 1 |
| Educación Ético - Cívica | - | - | - | 2 |
| Biología y Geología | 3* | |||
| Física y Química | 3* | |||
| Informática | 3* | |||
| Latín | 3* | |||
| Tecnología | 3* | |||
| 2ª Lengua Extranjera | 3* | |||
| Optativa | 2 | 2 | 2 | 1 |
| De libre disposición | 2 | 1 | - | - |
| Tutoría | 1 | 1 | 1 | 1 |
| TOTAL | 30 | 30 | 30 | 30 |
*En el 4º curso el alumno deberá elegir tres materias
de entre las ocho señaladas con el asterisco.
No obstante, el Centro, con el fin de orientar la elección
del alumnado, establecerá agrupaciones de estas materias en
diferentes opciones relacionadas, de forma no prescriptiva, con diferentes
modalidades de bachillerato y ciclos formativos de grado medio.
La agrupación de materias que se relacione con la modalidad
de bachillerato de ciencias y tecnología deberá incluir,
al menos, Biología y Geología o Física y Química;
la agrupación que se relacione con la modalidad de bachillerato
de humanidades y ciencias sociales deberá incluir Latín;
y la agrupación que se relacione con la modalidad de bachillerato
de artes deberá incluir, al menos, Educación Plástica
y Visual o Música.
** La asignatura de Matemáticas de 4º de ESO tiene dos modalidades a elegir: A (más general) y B (más específica, de mayor profundidad, aconsejable para los alumnos que vayan a continuar el Bachillerato).
*** Tras la última modificación sufrida por la E.S.O., la materia de Ciencias de la Naturaleza, en 3º de ESO, puede dividirse en dos asignaturas o materias: Física y Química, por un lado, y Biología y Geología, por otro, con dos horas semanales cada una, aunque la calificación final deberá ser única para la asignatura global de Ciencias de la Naturaleza.
Curso 1º
Curso 2º
Curso 3º
Curso 4º
Los alumnos que alcancen la titulación de graduado en Educación Secundaria pueden acceder a: